La Constitución Mexicana y los derechos de los migrantes.
- DIAM SC
- 6 feb 2018
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A propósito del dĆa de la Constitución te explicamos los Derechos Constitucionales o GarantĆas Individuales que son los derechos primigenios contenidos en la Constitución y que no se pierden ni se ganan pues son inalienables, imprescriptibles y todo aquel ser humano que se encuentre dentro del territorio mexicano gozarĆ” de todos ellos.
Para el asunto que nos ocupa los derechos de los migrantes derivan del Articulo 1 de la Carta Magna donde menciona y explica que no habrĆ” distinción ni discriminación por razones de nacionalidad, ni por ninguna otra causa, lo que permite entender que tanto mexicanos y extranjeros se encuentran en las mismas condiciones para hacer exigibles sus derechos; incluyendo la enorme gama de derechos humanos que reconoció la Constitución despuĆ©s de la Reforma del aƱo 2010. A continuación enlistamos algunos de los derechos que gozan los migrantes por el simple efecto de pisar territorio mexicano: -Derecho a la no esclavitud -Derecho a la igualdad -Derecho a la libertad de trĆ”nsito -Derecho a la Unidad Familiar -Derecho al Trabajo -Derecho a ser escuchado en un juicio -Derecho a la No Discriminación -Derecho a la información -Derecho a la no deportación -Derecho al refugio -Derecho a la libertad de expresión -Derecho a la salud -Derecho a la educación -Derecho a la vivienda -Libertad de asociación Hablando en tema de extranjeros es importante tener en cuenta que, como en todos los paĆses, para la aplicación de estos derechos existen restricciones derivadas de las leyes especiales que rigen la materia en especĆfico. Un ejemplo de esto es la mención que hace la Constitución en el artĆculo 11 donde le otorga derechos a los migrantes de manera amplia, pero para su ejecución lo limita a las leyes migratorias vigentes. ĀæComo debemos entender lo anterior? tal vez todos podamos pensar que de la redacción de la Constitución se deberĆa entender que cualquier extranjero podrĆa ingresar a MĆ©xico sin ninguna restricción, sin embargo tanto en este paĆs como en otros se permite la entrada de cualquier extranjero, pero debemos saber que tambiĆ©n dependerĆ” de las relaciones diplomĆ”ticas que MĆ©xico lleve con esos paĆses, por ello, podemos entender la existencia de los acuerdos de supresión de visa que si bien no buscan limitar la migración ayudan a ejercer un control sobre el egreso e ingreso de personas a un paĆs. Todos los derechos migratorios aquĆ mencionados estĆ”n limitados por lo contenido en el ya citado artĆculo 11 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "Toda persona tiene derecho para entrar en la RepĆŗblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estarĆ” subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la RepĆŗblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el paĆs. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo polĆtico, se realizarĆ”n de conformidad con los tratados internacionales. La ley regularĆ” sus procedencias y excepciones." Cuando las autoridades administrativas, penales, civiles y de cualquier Ćndole violen cualquier derecho o garantĆa en contra de un extranjero la misma Constitución le otorga tambiĆ©n los medios de defensa e impugnación para preservarlos. Pongamos de ejemplo que tienes un hij@ o espos@ en MĆ©xico y cometiste una falta al reglamento de migración, ahĆ se deberĆ” solicitar a un juez que determine que tiene mĆ”s peso: la ley y su reglamento o tu derecho a la Unidad Familiar, esto se realiza por medio de un juicio de amparo y es decisión del Juez proteger tus derechos o evaluar si se aplica lo que dictan las leyes. Infórmate si es tu caso y llĆ”manos que podemos realizar este tipo de defensa constitucional. Amigo extranjero es importante que entiendas que las limitaciones contenidas en la ley sirven para protegerte a ti y a todos los que vivimos en este paĆs, por lo que por este medio te invito a que respetes las leyes migratorias mismas que se encargarĆ”n de otorgarte los medios jurĆdicos para poder permanecer en MĆ©xico con estricto apego a la ley. El Instituto Nacional de Migración a traves de sus trĆ”mites migratorios te otorga la posibilidad de vivir tranquilamente en MĆ©xico.Ā
Pero en caso de que encuentres la necesidad de ser apoyado por un despacho de abogados, por alguna Negativa del INM, restricción de viaje, alerta migratoria, alta en las listas de control migratorio, alojamiento en estación migratoria, impugnación de acto administrativo o discriminación, llĆ”manos y DIAM S.C. llevarĆ” a cabo una defensa apegada a derecho y 100% garantizada a tu favor. En este dĆa tan importante te pedimos te acerques a nuestra Constitución que tambiĆ©n es tuya toma en cuenta que una de las luchas mĆ”s importantes en MĆ©xico ha sido para defenderla y construirla.Ā
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