COMO OBTENER LA DOBLE NACIONALIDAD MEXICANA, requisitos y donde se puede tramitar.
La realidad de los mexicanos nacidos en el extranjero ha cambiado, a finales del siglo pasado (en los años 90´s) los mexicanos de primera generación que migraron a USA empezaron a tener familia, adaptándose a esa realidad, la ley permitía a los hijos nacidos nacidos en el extranjero de mexicanos que hubieran nacido en territorio mexicano obtuvieran la nacionalidad mexicana de forma automática.
El 6 de Mayo de 2021 entro en vigor una REFORMA al artículo 30 de la Constitución donde permite la nacionalidad automática a los hijos de segunda, tercera, cuarta generación o con ancestros mexicanos mientras logren demostrar su ascendencia mexicana por medio de documentación legal sin necesidad de que sus padres nacieran en México.
En este artículo hablaremos sobre la Doble Nacionalidad Mexicana ¿Cuáles son los requisitos y donde se puede tramitar?
Si tienes dudas de como tramitar tu doble nacionalidad o saber si aplicas, llena el siguiente formulario y regístrate para una asesoría gratuita con un abogado de DIAM S.C.
¿Qué es la Doble Nacionalidad?
En este artículo explicaremos la Doble Nacionalidad, la Nacionalidad Mexicana se puede obtener por diferentes medios como la naturalización por matrimonio, o por tiempo de estancia para extranjeros, etc; pero aquí hablaremos solo de aquellos nacidos de padres mexicanos o que tienen ancestros mexicanos.
La Doble nacionalidad se define como el derecho que tienen los mexicanos de obtener la nacionalidad mexicana aunque posean la nacionalidad de otro país sin tener que renunciar a ella.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la doble nacionalidad para hijos de mexicanos de segunda, tercera, cuarta generación o por ancestros mexicanos se puede obtener de la siguiente forma:
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: ...
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
De acuerdo a esto podemos interpretar entonces que la legislación mexicana permite a los descendientes de mexicanos dos caminos para obtener la doble nacionalidad:
IUS SOLI o derecho de suelo, nacionalidad por haber nacido en territorio mexicano.
IUS SANGUINIS o Derecho de Sangre, que significa poseer ancestros mexicanos en línea directa ascendente. Para un mejor entendimiento dividiremos este derecho en dos:
Desarrollemos los requisitos y las condiciones para cada uno:
IUS SOLI o Derecho de suelo, nacionalidad por haber nacido en territorio mexicano.
El Derecho romano tiene palabras muy simples para definir conceptos muy elaborados, sin embargo es posible desarrollar la idea de este principio:
IUS SOLI significa que todo aquel que nazca dentro del territorio mexicano adquiere el derecho de obtener la nacionalidad mexicana, y territorio mexicano se explica en la Constitución con los siguientes dos artículos:
Artículo 42.- El territorio nacional comprende: I.- El de las partes integrantes de la Federación; II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
En el Derecho Internacional encontramos que las embajada o consulados de un país se entienden como extensiones de los territorios nacionales, así mismo los aviones o embarcaciones que naveguen con bandera de México.
Por lo que si un bebé nace bajo cualquiera de las circunstancias anteriores, podemos considerarlo mexicano por nacimiento bajo el principio de IUS SOLI o DERECHO DE SUELO.
Requisitos para obtener la doble nacionalidad por derecho de suelo:
Si eres mayor de edad, puedes hacer valer este derecho acudiendo a cualquier registro civil en territorio mexicano o al consulado más cercano del país donde habitas con los siguientes requisitos:
Certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació la persona a registrar, o por la partera debidamente registrada, o la constancia de parto o alumbramiento, o prueba de ADN certificado por la institución oficial de salud para comprobar la filiación.
Acta de nacimiento, pasaporte vigente, matrícula consular vigente del padre o madre de nacionalidad mexicana. En caso de que ambos sean mexicanos se deberán presentar las dos actas.
Identificación de la persona a registrar o cualquier tipo de documentación oficial que acredite su identidad.
Identificación oficial vigente de ambos padres.
Certificado de inexistencia emitido por el Registro Civil del Estado de nacimiento.
Comprobante de domicilio a nombre de la persona a registrar.
Si quien se registrará es menor de edad, basta con que los padres presenten todos estos requisitos a su nombre.
¿Dónde puedo solicitar la Doble nacionalidad por derecho de suelo?
En cualquier registro civil mexicano o consulado mexicano en el extranjero.
IUS SANGUINIS o Derecho de Sangre en primera generación.
Hasta hoy, tanto los consulados mexicanos en el extranjero como los registros civiles mexicanos continúan usando la ley anterior al 2021, cuando se reformó el artículo 30 de la constitución, es decir solamente realizan el registro de mexicanos nacidos de madres o padres mexicanos que nacieron en territorio nacional.
Esto es un error, sin embargo es entendible, pues las leyes secundarias no han sido modificadas, ni los reglamentos burocráticos actualizados en armonía con la reforma. Por lo que, para entender mejor esto dividimos el "Derecho de Sangre" en dos: Los que son hijos de primera generación y los que son hijos de segunda, tercera, cuarta o con ancestros mexicanos.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la doble nacionalidad por IUS SANGUINIS o Derecho de Sangre en primera generación?
Para los hijos de primera generación los consulados mexicanos y los registros civiles mexicanos se solicitan los siguientes requisitos para hacer valer este derecho:
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular con cita previamente agendada.
2. Presentar al registrado.
3. Acta de Nacimiento Estadounidense del Registrado (Birth Certificate,), original y 2 copias tamaño carta. En caso de que el acta se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillada o legalizada por el país correspondiente, y traducida al español (si se trata de un idioma diferente al inglés). (NO se aceptan las versiones cortas “abstractas”).
4. Identificación oficial vigente del registrado, en original y 2 copias tamaño carta por ambos lados que deberá contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte estadounidense vigente; ID de California vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. Menores de 6 años: Deberá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.
5. Acta de Nacimiento de ambos padres, en original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo, para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno acredite la nacionalidad mexicana.
6. Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres, original y 2 copias tamaño carta. Mexicanos: Pueden presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si uno de los padres es extranjero, es indispensable que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento. Importante: Los mexicanos naturalizados estadounidenses (ciudadanos) deberán presentar el Certificado de Naturalización respectivo.
7. Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. (NO se aceptan versiones cortas “abstracts”). En caso que el matrimonio se haya efectuado 6 meses posteriores al nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se registre en este Consulado General. Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inscripción Nacimiento ocurrido en el Extranjero”.
8. Acta de Defunción de padres (si aplica).
9. 2 Testigos con identificación vigente (no puede ser padres).
Fuente: SRE Consulado de Sacramento Estados Unidos: https://consulmex.sre.gob.mx/sacramento/index.php/registro-civil-y-poderes-notariales/doble-nacionalidad
Para algunos de los requisitos que aquí se mencionan, a veces es necesario realizar búsquedas de actas de nacimiento en México, actividad complicada cuando ambos padres han fallecido y no se tiene contacto con los familiares mexicanos. Por lo que DIAM S.C. ofrece el servicio de búsqueda, localización, registro, legalización y traducción de actas si fuera necesario. Si deseas que te ayudemos a realizar dicha búsqueda, por favor llena el siguiente formulario:
Tenemos agentes en toda la república mexicana que pueden realizar esta labor tan tediosa por ti.
¿Dónde se tramita la doble nacionalidad por IUS SANGUINIS o Derecho de Sangre en primera generación?
Ante la dirección General del registro civil mexicano, o en cualquier consulado mexicano en el extranjero.
IUS SANGUINIS o derecho de sangre en segunda, tercera, cuarta generación o por tener ancestros mexicanos.
Aunque los consulados mexicanos no han podido hacer valer este derecho por falta de reglamentación, ES UN DERECHO INNEGABLE QUE OFRECE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA, desarrollemos este beneficio.
De acuerdo al DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD, donde se justificó la reforma al artículo 30 de la constitución mexicana, los senadores de la república justificaron la reforma como sigue:
"Es innegable que la nación mexicana en sus aspectos sociocultural y económico trasciende sus fronteras y ello tiene que ver con quienes se reconocen como mexicanos aun cuando tengan otra nacionalidad por haber nacido en otro país (cuyas leyes así lo permiten) pero que siguen manteniendo vínculos familiares y de identidad con el país de sus antepasados."...
"En consecuencia, el marco legal actual no permite que aquellos, individuos hijos de aquella primera generación de mexicanos nacidos en el extranjero puedan acceder a la nacionalidad mexicana. Esto, a pesar de que dichos individuos mantengan fuertes lazos familiares y culturales con nuestro país, se identifiquen como mexicanos y por lo tanto se encuentran estrechamente vinculados a los intereses del país."...
"El Estado Mexicano en su momento, atendiendo a los flujos migratorios de la época (finales del siglo pasado), quiso reconocer a los mexicanos de primera generación nacidos en el extranjero por el vínculo inmediato; sin embargo, ello ya nos trascendió, pues el sentido de pertenencia e identidad sigue presente y reconocemos la riqueza cultural que implica abrir la posibilidad de que quienes sean descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero puedan reconocerse como tales si así es su voluntad."
La presente reforma constitucional ampliará los derechos de quienes nacidos en el extranjero se reconocen como mexicanos por sus raíces, costumbres, idioma y cultura. Esta disposición constitucional evitará que cualquier descendiente de mexicano, ante los vaivenes de los actuares de otros países, se vea en algún momento privado del derecho humano a la identidad y a la nacionalidad. La nacionalidad es el vinculo jurídico y político a través del cual las personas se identifican con un Estado, está representa una relación de derechos y obligaciones entre los ciudadanos y el Estado. El concepto hace referencia a una postura sociológica; es decir, eslabona la pertenencia de las personas a un grupo con cultura, idioma, tradiciones, raíces históricas y valores comunes.
Esta reforma cambió entonces por completo el paradigma mexicano para la obtención de la nacionalidad, se amplió el concepto de "mexicano nacido en territorio nacional" al concepto de "mexicano es aquel que comparte lazos sanguíneos o adoptivos con la nación de sus ancestros".
El problema de la falta de reglamentación y leyes secundarias adaptadas a esta reforma no es menor, restringe un derecho que es altamente positivo para todos los involucrados. Recordemos que tanto los jueces de los registros civiles mexicanos como los agentes consulares adscritos a los Consulados mexicanos en el extranjero, deben de ceñirse a lo que marcan las leyes y reglamentos que dictan sus actividades. En las leyes y reglamentos es donde aparecen los requisitos y los procedimientos a seguir para el cumplimento de un derecho. Por lo que ante falta de reglamentos se ven imposibilitados de otorgarlo, aunque así fuera su voluntad personal.
Por lo que, por el momento, PARA HACER VALER ESTE DERECHO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO, toda vez que realizará los escritos, recursos, amparos o quejas necesarias para que se respete el derecho que la constitución marca, haciéndolo respetar por medio de los departamentos jurídicos del gobierno federal o por medio de jueces mexicanos que ordenen la validación de este derecho. Por ser un derecho consagrado en la constitución mexicana es un asunto que DIAM S.C. gana en el 100% de los casos.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la doble nacionalidad por derecho de sangre de segunda, tercera, cuarta o por ancestros mexicanos?
Los requisitos dependerán de cada caso pero podemos resumirlos de la siguiente forma:
Demostrar fehacientemente la línea consanguínea en línea directa ascendente del solicitante por medio de una investigación genealógica completa.
La búsqueda y localización de los registros civiles donde hayan sido registrados todos los ancestros del solicitante, por ejemplo si sabemos que nuestros ancestros son de un municipio en Jalisco, entonces se deberá de enviar a alguien para la búsqueda y certificación del acta de nacimiento nuestro ancestro y así por cada ancestro.
Que los nombres y apellidos de cada ascendente coincidan de forma consecutiva con el acta de nacimiento del solicitante.
Todas las actas de nacimiento de nacionales nacidos en el extranjero deberán ser apostilladas, legalizadas y traducidas debidamente.
Identificaciones del solicitante y los ascendentes vivos.
Todo esto formará un expediente que hará valer un abogado para la justificación correcta del derecho a la doble nacionalidad del solicitante.
DIAM S.C. cuenta con los mejores abogados y agentes en toda la República Mexicana y en USA que realizarán todo el trabajo por ti de tal forma que no tengas que perder tiempo realizando todas estas gestiones. Si deseas cotizar este servicio o tienes dudas, por favor llena el siguiente formulario y agenda una asesoría sin costo:
¿Dónde se tramita la obtención de la doble nacionalidad por derecho de sangre de segunda, tercera, cuarta o por ancestros mexicanos?
Por el momento, por falta de reglamentación, solamente puede solicitarse ante la Dirección General del Registro Civil mexicano.
CONLUSIÓN de como solicitar mi Doble Nacionalidad Mexicana:
En conclusión, la doble nacionalidad mexicana es un derecho consagrado en nuestra constitución, si eres hijo de un mexicano que nació en territorio nacional puedes acercarte al consulado mexicano más cercano a tu domicilio y la puedes tramitar, pero si eres hijo de mexicanos nacidos en el extranjero acércate a DIAM S.C., somos el único despacho en todo México que lleva este tipo de procesos a favor de los paisanos mexicanos. ¡Hagamos valer tu derecho a ser mexicano!
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Lic. Abraham Terán
DIAM S.C.
¡Nadie es Ilegal en este mundo!
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