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Cambio de condición de estancia por unidad familiar


El cambio de condición de estancia por unidad familiar es un tipo de trÔmite contemplado dentro de la ley de migración que permite a los extranjeros obtener su tarjeta de residencia temporal (FM2); debemos entender que es el instrumento por medio del cual la autoridad (Instituto Nacional de Migración) le permite a un extranjero que se encuentra en calidad de turista cambiar su condición de estancia a residente temporal por unidad familiar; mismo que no le permite realizar actividades remuneradas hasta obtener un permiso de trabajo. Para comenzar es importante saber cuÔles son los elementos mÔs importantes que tiene que cubrir el extranjero y llevar al INM cuando se trata de un cambio de condición, el primero de ellos es contar con un pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses, ya que esto nos permite acreditar que el extranjero ingreso al país con un documento legal y por medio de los medios autorizados por el INM y que en dicho ingreso se le otorgó su formato migratorio múltiple (FMM) con 180 días o menos para permanecer en el país. El siguiente documento es el formato migratorio múltiple (FMM) que se le entrega al extranjero a su ingreso a México con una temporalidad de 180 días naturales, el cuÔl serÔ entregado al Instituto Nacional de Migración (INM) para poder cambiar su condición de estancia.

Otro elemento muy importante para el cambio de condición de estancia es el formato que se llena a través de la pÔgina www.inm.com.mx. En este formato debemos llenar todos los elementos solicitados con mucho cuidado y al final firmarlo y establecer la fecha en la que serÔ presentado ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en él se debe de tener mÔximo de cuidado cuando sea llenado ya que si no se llena correctamente la autoridad (Instituto Nacional de Migración) a través de su pÔgina establecerÔ que dicho documento serÔ negado y el trÔmite desechado si el formato de migración referente al cambio de condición de estancia por unidad familiar estÔ incorrecto. Es importante también saber que si vamos a presentar el trÔmite de cambio de condición de estancia por unidad familiar debemos adjuntar copia de nuestro comprobante de domicilio, esto con el fin de acreditar el lugar donde tenemos planeado vivir derivado de la relación que tengamos con la persona que nos otorga la unidad familiar. Un punto trascendental para presentar este trÔmite es el documento base para acreditar la unidad familiar que es la identificación oficial de con quien acreditamos la unidad este puede ser desde el IFE en caso se acredite directamente con un mexicano, o residencia temporal y permanente si se trata de un extranjero.

Una vez que contamos con la identificación de la persona con la que acreditar la unidad familiar también debemos contar con el documento que acredite la filiación con el extranjero o mexicano; este puede ser el acta de nacimiento en caso de que sea nuestro hijo o nuestro padre, si estamos hablando de un cónyuge serÔ necesario presentar el acta de matrimonio si la misma como cualquier documento vienen de un país diferente al mexicano el documento deberÔ estar debidamente apostillado y traducido al español si el documento no estÔ en español esto también aplica para las actas de nacimiento. Un detalle importante para considerar dentro de este procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración es conocer que si vamos a solicitar el cambio de condición a uno de nuestros hijos tenemos como límite la edad de 18 años hacer dicho cambio limitación sólo se aplica para los extranjeros residentes temporales y permanentes, para aquellos naturalizados mexicanos no aplica esta limitación. También Debemos entender que para que el Instituto Nacional de Migración autorice el ingreso de nuestro trÔmite debemos contar con el pago de derechos específico al cambio de condición de estancia en la modalidad de recepción de trÔmites y estudio del mismo el cual tiene un costo de 1266 pesos. Adicional a lo que se comentó en el pÔrrafo anterior es importante acreditar la cantidad de pago de derechos correspondientes a la cantidad de años solicitados de residencia esto puede ser por 1 año, por 2 años, 3 años o en su caso por la cantidad referente la residencia permanente. Una vez hecho lo anterior podrÔn ingresar su trÔmite en la ventanilla de tramites completos para poder solicitar la resolución establecida en la ley dentro de los 20 días hÔbiles siguientes como lo establece la ley. Cada uno de los detalles anteriormente mencionados estÔn supuestos dentro de la ley de migración y su reglamento, respaldados por los lineamientos del Instituto Nacional de Migración, los casos de cambio de condición de estancia por unidad familiar estÔn autorizados sólo aquellos extranjeros que se encuentran regulares en México en calidad de turista (visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas) serÔn sujetos a realizar este trÔmite así que todas las personas que se encuentran fuera de este término tendrÔn que realizar el trÔmite de regularización por unidad familiar. En atención a todo lo descrito anteriormente podemos entender que el Instituto Nacional de Migración hace un estudio exhaustivo para poder defender la unión de las familias dentro de México aún y cuando estÔs son extranjeras ello en cumplimiento a los tratados internacionales que refieren la unidad familiar de las personas.

*Para el caso de los extranjeros que porten un documento de estudiante podrƔn acceder a la entrada de este trƔmite en especƭfico.

DIAM S.C.

JosƩ Luis Aguado Ramos

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