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El amparo en el derecho migratorio (parte 1)


Durante décadas, el juicio de amparo en México ha sido reconocido como uno de los instrumentos jurídicos más sobresalientes del mundo, dado que permite una defensa extensiva de los derechos humanos, antes conocidos como garantías individuales. Hay una diferencia que distingue ambos conceptos. Se puede considerar que los derechos humanos son el derecho sustantivo, es decir, “lo que en esencia se protege”; mientras que las garantías individuales pueden considerarse como los mecanismos para hacer efectiva esa defensa, es decir, son el derecho adjetivo. Ahora mismo, dicha distinción no es muy clara, dado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les da un tratamiento similar y en la doctrina se ha asimilado que la distinción es importante, pero en la práctica jurídica ante los tribunales lo que realmente importa es saber que, en general, hablamos de defensa de derechos humanos cuando hablamos de amparo.

El amparo es un juicio, que no un recurso (dicho debate debería estar superado), que permite defender derechos humanos mediante un proceso en el cual se ven involucradas varias partes:

• La parte QUEJOSA: es aquella persona jurídica que se ve afectada en su esfera jurídica, porque se violenta o pretenden violentar sus derechos humanos. Puede ser una persona individual o una persona moral, es decir, una empresa.

• Las autoridades responsables: son aquellos entes del Gobierno que han realizado una acción o una omisión, que normalmente toma la forma de una resolución, ya sea judicial, administrativa o de alguna otra naturaleza formal y que por medio de la cual se afecta la esfera jurídica de alguna persona.

• Los terceros interesados: son aquellas personas que pueden tener interés en el juicio de amparo porque lo que en él se resuelva puede afectar su esfera jurídica.

Teniendo en cuenta que esas partes intervienen en un juicio, habría que verificar, cuando se trata de un amparo en materia migratoria, es decir, en materia administrativa qué papel le corresponde a cada parte involucrada en el trámite de origen, es decir:

• El extranjero o nacional que solicita algún trámite ante el Instituto Nacional de Migración y que se resuelve afectando su esfera jurídica, en específico sus derechos humanos, es la parte quejosa.

• La autoridad responsable en ese caso sería el Instituto Nacional de Migración y los entes dentro del mismo que emiten la resolución y que se ven involucrados en todo el procedimiento y de los cuales se considera afectan a nacional o extranjero.

• Los terceros interesados normalmente no existen en un amparo de esta clase (es más común en los amparos directos), sin embargo podría darse el caso.

En este punto podemos aclarar dos cosas, un amparo en materia migratoria es de naturaleza administrativa, puesto que la migratoria es una rama del derecho administrativo. Por ello, un amparo por medio del cual se pretendan defender los derechos humanos de un nacional o extranjero afectado por una resolución del INM debe interponerse ante un tribunal administrativo en cuya zona geográfica tenga facultad de decisión. Segundo, que un amparo en materia migratoria es un amparo indirecto, que no directo, es decir, sigue las normas procedimentales de este tipo de amparo, consagradas en la Ley de Amparo vigente. Así, debe saberse que el amparo es un instrumento jurídico, que no “místico” o “mágico” que tiene una naturaleza jurídica muy específica: es de la materia administrativa; en materia migratoria se tramita en forma de amparo indirecto; tiene partes específicas que intervienen en él; persigue el fin último de defender los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que sin duda, es un instrumento jurídico que debe conocerse y que seguiremos revisando en posts posteriores… Ernesto Rizo Abogado DIAM SC

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