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Tipos de Regularización Migratoria o ¿Como dejar de estar irregular (ilegal) en México?

En el artículo 3 fracción XXXIII de La ley de Migración mexicana se define la condición de estancia regular o irregular de la siguiente forma:


XXXIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

Existe un error muy común en el Vox Populi acerca de etiquetar a los extranjeros, que se encuentran de forma irregular en cualquier país, llamándolos "Ilegales"; esto es dañino ya que llamarlos así origina discriminación y disgregación social, toda vez que genera una falsa idea de que el extranjero está cometiendo un delito, y la sociedad por naturaleza rechaza a los delincuentes pero, por lo menos en México, ser irregular no es un delito tal como lo menciona el artículo 2 párrafo segundo de la Ley de Migración:

...en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Por lo tanto ser irregular es una falta administrativa que se puede solucionar cumpliendo ciertos requisitos de acuerdo al tipo de regularización a la que aplique el extranjero que se encuentra en condición irregular. En este artículo te explicamos los tipos de regularización migratoria, sigue leyendo.


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Tipos de Regularización Migratoria o ¿Como dejar de estar irregular (ilegal) en México?


La ley de Migración contempla diferentes procedimientos, por medio de los cuales, un extranjero en estado irregular puede regularizar su estancia en México:




Un abogado explicando a una inmigrante como se obtiene una tarjeta de residente por medio alguno de los tipos de regularización migratoria.
Programa de regularización migratoria en México


Regularización por tener vínculo familiar con mexicana, mexicano o con persona extranjera residente temporal o permanente.


De acuerdo al artículo 51 de los Lineamientos para Trámites y procedimientos migratorios, aplica para este beneficio el extranjero que cuente con un vínculo con mexicano o con persona extranjera residente temporal o permanente, para poder acceder a este procedimiento se deberá probar cualquiera de los siguientes vínculos:


  1. Casado con ciudadana(o), residente temporal o permanente y cuando el matrimonio pueda probarse con acta expedida por juez de lo civil (si el matrimonio fue en México) o documento expedido en el extranjero siempre y cuando el documento esté inscrito en el registro civil mexicano. En este caso el interesado obtendrá una tarjeta de residente temporal.

  2. Tener hija(o) mexicano menor de edad y que se pueda probar por medio de acta de nacimiento expedida por un juez de registro civil mexicano. En este caso el interesado obtendrá una tarjeta de residente permanente.

  3. Los residente temporales o permanentes pueden solicitar a sus padres o hijos (menores de edad) que se encuentran en el extranjero, en este caso el interesado obtendrá una tarjeta de residencia equivalente a la condición de estancia de quien lo solicita.

  4. Hijos de naturalizados mexicanos, siempre y cuando sean menores de edad, pueden los padres solicitar la residencia permanente a sus hijos.

  5. Mexicanos por nacimiento pueden otorgar la doble nacionalidad a sus hijos, únicamente registrando el acta de nacimiento del menor en el registro civil mexicano.


Regularización por contar con documento migratorio vencido o por realizar actividades no autorizadas.


Este tipo de regularización es aplicable para los extranjeros que ya contaban con un documento migratorio vigente, por ejemplo alguien que tuvo una tarjeta de residencia temporal, y se le venció, entonces podría acceder a una regularización por este medio. Para poder contar con esta modalidad debe de reunir uno de los siguientes requisitos:


  1. Oferta de empleo emitida por una persona física o moral con Constancia de Inscripción de empleador vigente.

  2. Solvencia económica, siempre que compruebe inversiones o cuentas bancarias con más de 20 mil días de Salario Mínimo General Vigente (SMGV), o un empleo donde perciba más de 400 días de SMGV libres de gravamen.

  3. Carta Invitación de una organización, institución pública o privada de reconocida probidad que invite al extranjero a participar en alguna actividad no remunerada.

  4. Bienes inmuebles en territorio nacional por cuenta propia o por medio de fideicomiso con un valor catastral mayor a 40 mil días de SMGV.

  5. Demostrar por medio de escritura pública que participa en el capital social de una empresa por un monto superior a 20 mil días de SMGV.

  6. Que es estudiante de una institución del Sistema Educativo Nacional donde conste su inscripción a cursos que cuenten con REVOE. Además de contar con solvencia económica equivalente a 20 mil días de SMGV.


Regularización por ser víctima de algún delito en México.


Este tipo de regularización es la más complicada de entender por ignorancia del derecho mexicano; hemos recibido asesorías donde el interesado comenta que fue victima de un delito grave y con la denuncia ante un ministerio público piensa que puede obtener este beneficio, pero la realidad es que podría acceder a este procedimiento hasta obtener una sentencia firme ejercida por un juez competente, y en México los juicios pueden durar hasta 5 años, esta situación provoca que sea impracticable. Su reglamentación la encontramos en el siguiente tipo de Regularización:


Regularización por razones humanitarias.


De acuerdo a los criterios de resolución del artículo 49 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, aplican las personas a este tipo de regularización los extranjeros que cumplan alguno de los siguientes supuestos:


a)    Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;
b)    Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional;
c)    Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, como los casos que se indican de manera enunciativa mas no limitativa:
i.     Niñas, niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes, al retorno asistido;
ii.     Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;
iii.    Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida, o
iv.    Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural.
d)    Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.

Regularización por contar con Oficio de Salida de estación migratoria.


De acuerdo con el artículo 53 de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios esta modalidad de regularización esta especialmente hecha para personas extranjeras que por alguna razón fueron alojados en estación migratoria y obtuvieron un oficio de salida para regularización, en los criterios de resolución, del mismo artículo, se delimita este procedimiento de la siguiente forma:


I. Este trámite únicamente es aplicable a la persona extranjera que se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de la Ley de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de dicho ordenamiento;
II.     La autoridad migratoria deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 240 del Reglamento. Asimismo, deberá requerir únicamente el llenado del formato de trámite migratorio de estancia, el documento con el que se identifica y el oficio de salida de la estación migratoria, y
III.    El oficio de salida de la estación migratoria deberá relacionar los requisitos que acreditó la persona extranjera, incluido el pago de la multa por el monto que se haya determinado salvo que se encuentre en algún supuesto de exención previsto en el artículo 145 de la Ley, situación que deberá señalarse en el oficio.
       Asimismo, deberá contener prevención para que la persona extranjera se presente ante la oficina de trámites que corresponda a su domicilio, dentro de los siguientes veinte días naturales contados a partir de la fecha del oficio de salida. Cuando la persona extranjera no presente el trámite de regularización de situación migratoria correspondiente deberá abandonar el territorio nacional dentro del periodo señalado.

Regularización por alcanzar más de sesenta días hábiles en una estación migratoria.


Existen casos donde el migrante que es alojado en una estación migratoria alcanza más de 60 días hábiles alojado en ella, esto puede suceder por no contar con documentación personal, por cuestiones de búsquedas en sistemas o por retraso en respuesta de la embajada el país de origen del alojado. En estos casos la ley, por razones de derechos humanos, otorga un beneficio que consiste en que una vez que se ha superado ese tiempo se le otorgue una condición de estancia por el largo tiempo que pasó en ella. Leamos los criterios de resolución del artículo 54 del los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios que a la letra dice:


I.     Aplicable a la persona extranjera que se encuentra alojada en una estación migratoria y alcanzó sesenta días hábiles de alojamiento por ubicarse en alguna de las siguientes hipótesis:
a)    Que no exista información fehaciente tanto sobre su identidad como nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
b)    Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
c)    Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o
d)    Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado.

Regularización por medio de un Programa Especial de Regularización Migratoria.


Una de las facultades de la autoridad migratoria mexicana es la capacidad de otorgar regularización a los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular, siempre basados en la ley. Sin embargo cada 2 años en promedio el gobierno mexicano apertura un programa de regularización para motivar a estos extranjeros a que ingresen a un estatus regular.


En el actual Gobierno (2018-2024) se apertura un programa permanente cuyo nombre es "Programa Nacional de actualización del Registro Nacional de Extranjeros", este programa da el beneficio de recibir una tarjeta de residente temporal, con vigencia de 4 años, a los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:


  1. Demostrar ingresos al país anteriores a los 2 años previos a su solicitud.

  2. Contar con pasaporte con una vigencia mayor a 6 meses.

  3. Realizar una comparecencia presencial.

  4. Presentar solicitud debidamente llenada, y pago de derechos.


Estas son las modalidades que otorga la ley mexicana para que un extranjero pueda regularizar su situación migratoria en México, en DIAM S.C. damos la mejor información para que tu vida en sea más estable y segura en este hermoso país.


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El lema principal de DIAM S.C. es ¡Nadie es ilegal en este mundo! acércate a nosotros y con gusto te ayudaremos.


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