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VISA POR SOLVENCIA ECONOMICA EN MEXICO | REMOTE WORKER VISA | FREELANCE VISA | DIGITAL NOMAD VISA

Actualizado: 18 oct 2023

Esta visa permite obtener una residencia temporal (FM1, FM2) en la modalidad de solvencia económica y es un trámite que ofrece el gobierno de México a través de las embajadas de este país en el extranjero y del Instituto Nacional de Migración, a los extranjeros que desean vivir en México trabajando remotamente para una compañía fuera de México, siempre y cuando tengan un trabajo formal que puedan comprobar a la autoridad mexicana.

En este artículo vamos a hablar de cómo obtener una residencia en México para personas se desarrollan profesionalmente en este contexto.


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Introducción


Durante el 2020 el mundo cambió, la necesidad de cerrar centro de trabajo confirmo algo que ya el mundo contemporáneo ya sospechaba: Que el trabajo remoto y el home office son económicamente viables y que se puede mantener la productividad con este modelo a distancia de trabajo.


La idea de “trabajar desde cualquier parte del mundo”, que antes parecía una utopía, es cada vez más real. Ya es una situación existente y ahora mismo se incentiva en gran medida. Muchas empresas han puesto su mirada en el objetivo de innovar e incentivar estas modalidades de trabajo. Es necesario, incluso, pues el mundo globalizado contemporáneo requiere movilidad y conectividad mientras se mantiene la productividad empresarial.


México no ha sido ajeno a este contexto. Muchas empresas están funcionando mediante el trabajo remoto y el home office, por una parte, demostrando que se mantiene la buena productividad de la empresa; por otra parte, México es un destino de vida muy atractivo para muchas personas que pueden trabajar a distancia, o que requieren movilidad con motivo de su trabajo, siendo de cualquier nacionalidad.


Esto conlleva, sin duda, la necesidad de pensar en la legalidad sobre los temas que gravitan en torno a la movilidad y la estancia de una persona en territorio mexicano, un tema migratorio, pues.


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Definición y marco jurídico de la Visa por Solvencia Económica


La residencia temporal es un documento que acredita la legal estancia de una persona dentro de territorio mexicano. Antes de la reforma de 2011 en la ley migratoria, los documentos que otorgaban una legal estancia eran conocidos como FM2 o FM3, pero actualmente reciben los nombres de tarjeta de residencia temporal o tarjeta de residencia permanente, sin dejar de mencionar que existen otro tipo de tarjetas que acreditan legal estancia derivada de otros supuestos de ley.


La residencia temporal en México se puede obtener de diversas formas, pero en este artículo nos vamos a centrar en la obtención a través de una vía que funciona para diversos perfiles que han ido teniendo mayor auge en el contexto laboral y empresarial del mundo contemporáneo, como menciono: la solvencia económica.


Hablamos, en ese sentido, de un proceso que denominamos de la siguiente forma: obtención de una visa de residencia temporal por solvencia económica.


Recordemos la definición que proporciona la Ley sobre la Residencia Temporal:


“Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
(…)
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal.”

La residencia temporal es una condición de estancia legal en México, permite estar hasta 4 años para luego cambiar a residencia permanente, permite obtener un permiso de trabajo (es opcional), permite viajar por todo el país, dentro y fuera del mismo, preservar la unidad familiar y reunificar a la familia si es necesario, entre otros beneficios propios de un residente temporal: tener una CURP (Clave Única de Registro de Población), tener un RFC (Registro Federal de Contribuyentes), aperturas cuentas bancarias, obtener créditos, ser sujeto de protección social, seguros, etc.

Cuando hablamos de las formas para obtener una residencia temporal, podemos mencionar la unidad familiar, la oferta de empleo, la inversión en México, etc. Una de estas formas es la solvencia económica, es decir, es uno de los supuestos para obtener la residencia temporal. Recordemos la fórmula de Eduardo García Máynez: supuesto jurídico, entonces, consecuencia jurídica. Siempre que queremos responder a la pregunta de ¿cómo obtener una residencia para México?, tenemos que utilizar esta fórmula: primero se cumple un supuesto en la vida real, luego entonces, se puede obtener la residencia.


La solvencia económica es, pues, el supuesto a través del cual se obtiene la residencia temporal. El proceso es necesariamente mediante un trámite de visa, y específicamente, del tipo de trámites que inician con la solicitud de visa en la sección consular de una embajada mexicana en el extranjero.


El supuesto para obtener este tipo de visa de residencia temporal por solvencia económica está regulado por el “Trámite 5. Visa de residencia Temporal” de los Lineamientos para Expedición de Visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en el supuesto a):


Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
(…)
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a. Solvencia económica:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses; o
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.”

Más adelante explico a detalle los requisitos, por ahora, es importante entender entonces que este proceso implica tres etapas generales:


1) La solicitud de la visa de residencia temporal por solvencia económica en una embajada mexicana en el extranjero (en otro país que no sea México, quiero decir).

2) El ingreso a México, en el cual se obtiene una Forma Migratoria Múltiple para “canje”.

3) El proceso de canje de Forma Migratoria Múltiple por la tarjeta de residencia temporal.


En estas tres etapas encontramos tres documentos distintos: la visa, la FMM y la tarjeta de residencia. Todos juegan en el mismo proceso, pero no podemos confundirlos. El resultado último y el objetivo que buscamos, desde luego, es la residencia temporal.


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Modalidades y tipos de Visa por Solvencia económica


Cuando hablamos de los perfiles de quienes pueden obtener este tipo de visa podemos mencionar los siguientes:

  • Una persona que trabaja para una empresa internacional, cuando dicha empresa requiere que esté en México por alguna necesidad específica. La persona seguirá trabajando para dicha empresa y le seguirán pagando desde el extranjero, trabajando a distancia y viviendo en México.

  • Una persona que trabaja para una empresa internacional y que puede desarrollar sus actividades desde cualquier lugar, ya sea por la naturaleza de la empresa, ya sea por las características de su puesto. La empresa no necesita que la persona esté en México, sino que ella decide migrar a este país porque su trabajo le permite realizar sus actividades desde cualquier parte del mundo.

  • Una persona que trabaja para una empresa que tiene sucursales en todo el mundo. Cuando la empresa matriz, con la que tiene celebrado su contrato, le seguirá pagando y solamente se requiere su presencia en las oficinas de México en citadas ocasiones. (Aquí habría que revisar si la persona no necesita, en lugar de una visa por solvencia económica, una visa por oferta de empleo, dependiendo las circunstancias especiales del caso).

  • Personas que quieren migrar a México y que han ahorrado, invertido o han recibido ingresos de diversas fuentes, durante el último año. Quieren vivir en México, trabajar o ambas.

  • Una persona que trabaja para una empresa internacional y que, por disposición expresa de alguna ley de naturaleza distinta a la migratoria, se le exige tener residencia temporal.

  • Hablamos entonces de los emprendedores, de los trabajadores internacionales, trabajadores vía remota, freelancers, traders, influencers, youtubers, inversionistas, nómadas digitales, creadores de contenido, etc.


Estos perfiles nos dan una idea general de quién puede actuar en este tipo de procesos, lo que, como hemos venido diciendo, responde a la pregunta del supuesto: primero tenemos que ubicarnos en la situación de hecho X, para entonces ser objetos de una consecuencia jurídica Y.


Ahora bien, los supuestos específicos de Ley ya los citamos y los repetimos ahora:


a. Solvencia económica:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses; o
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.”

Tenemos así, dos modalidades de visa por solvencia económica; explico en orden invertido para facilitar la exposición: en el segundo necesariamente se debe dar una situación de trabajo, en el primero hablamos de otro tipo de situaciones. Recordemos que el trabajo se refiere a una actividad subordinada que lleva a cabo una persona, denominada trabajador, en favor de otra persona, denominada patrón, por el pago de una contraprestación denominada salario. Esto nos indica que en el supuesto b) para obtener la visa de residencia temporal por solvencia económica debe actualizarse una situación de trabajo, puesto que se pide acreditar un empleo en el cual se perciban más de 300 días de salario mínimo general vigente en el D.F., durante, al menos, los últimos seis meses.


La otra situación se refiere a una pensión. Hablamos entonces de personas que han dejado de laborar y reciben una pensión, o bien, de personas que son sujetas a un contrato de pensión o su equivalente en el país en el que residen. Aplica el mismo monto, en este otro supuesto.


En el supuesto a) la ley nos indica que puede obtener este tipo de visa una persona que puede demostrar 1) inversiones o 2) ingresos en cuentas bancarias, por un monto superior cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses, es decir, que tiene ingresos desde cualquier fuente, de forma no limitativa, y que superan el monto mencionado.


Así, cualquiera de los perfiles citados con anterioridad podría ubicarse en alguno de los dos supuestos que especifica la ley. ¿Cuál es el caso de una persona P? Como siempre menciono, se debe analizar de forma específica.


Requisitos y consideraciones especiales de la visa por solvencia económica:


Como ya dijimos, este proceso conlleva tres etapas. La primera consiste en la solicitud de la visa en una embajada mexicana en el extranjero. El mismo artículo del Trámite 5 de los Lineamientos para expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, enumera como requisitos generales los siguientes: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a. Solvencia económica:
1. Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos doce meses; o
2. Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, durante los últimos seis meses.
V. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Debemos entender que en el inciso IV se refiere a presentar los documentos que acrediten la solvencia económica en alguno de los dos supuestos que ya mencionamos. Uno excluye al otro.


Por experiencia, sabemos que los documentos que acreditan la solvencia económica tratándose de inversiones o cuentas bancarias, deben ser aquellos “aprobados” o “aceptados” por la comunidad internacional para comprobar inversiones, lo que excluye por ejemplo aquellas inversiones realizadas en plataformas digitales para criptomonedas, per se, aunque si luego se reflejan en estados de cuenta bancarios, sí es posible. Los estados de cuenta bancarios deben ser de bancos centralizados, desde luego.


Cuando se trata de acreditar la solvencia económica para el supuesto del empleo, los requisitos esenciales son: a) los estados de cuenta bancarios y b) los recibos de pago por parte de la empresa. Esto cierra un círculo perfecto en el que se demuestra que se emitió un comprobante por el salario percibido y que además se vio reflejado en un estado de cuenta bancario como un ingreso para la persona extranjera. En algunas embajadas se requiere además una carta de la empresa matriz o incluso de la oficina en México que requiere la presencia del extranjero, sin embargo, tener los requisitos de base ya permite la obtención de este tipo de visa.


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Hay que tomar en cuenta que los documentos deben presentarse en original. Los comprobantes y estados de cuenta deben ser originales y estar firmados, sellados y/o certificados según sea el caso. Cuando los documentos que se presentan son originarios del país al cual se acude solicitando la visa basta que sean los originales, pero si la visa se pide en un país distinto de aquel del que son originarios los documentos estos siempre deberán estar apostillados.


Para acudir a una cita consular se debe obtener la confirmación a través de un sistema electrónico que gestiona el gobierno mexicano, el Mexitel. Acudir con la confirmación de la cita impresa es otro de los requisitos, que no menciona la ley, pero que es necesario.

Y existe además otro requisito no mencionado en la ley pero que es indispensable. Esto es, un formato de solicitud de visa para la embajada, que consiste en un documento ya establecido, en español o en inglés según sea el caso, que se debe imprimir y llenar de puño y letra por parte del extranjero.


Se debe tomar en cuenta, además, que, para poder obtener la visa, el pasaporte del extranjero debe tener más de seis meses de vigencia en adelante al momento de pedir la visa, esto porque la visa misma tiene una vigencia de seis meses y se estampa en el pasaporte.


La persona que acude a una entrevista consular debe presentarse puntual, con 15 minutos de anticipación; acudir personalmente y sola (solo se le da ingreso a ella), presentar todos los requisitos, completos, sin errores, y responder todas las preguntas que se le hagan en una entrevista, en la cual deberá estar muy bien preparado.


Al termino de la entrevista se le indicará si el resultado es positivo o negativo y el momento en el que pueda pasar de nuevo a la embajada para recoger su pasaporte con la visa estampada.


Es importante considerar además que la solvencia económica por mes debe acreditarse de forma continua, es decir, mes con mes continuo, y el monto promedio mensual debe ser superior cada mes, esto de forma consecutiva, sin exceptuar ningún mes, pues esto puede ser razón para la negativa de emitir la visa.


Para la fase del ingreso a México el requisito esencial es portar la visa en el pasaporte vigente, no excederse más de seis meses para entrar al país, pues es la vigencia de la visa, tener un domicilio en el que va a vivir, ya definido, y responder igualmente, todas las preguntas que le realice el agente migratorio. Se aconseja en esta parte portar los documentos que se presentaron en la entrevista consular. Si su internación es aprobada, se le entregará una Forma Migratoria Múltiple tachada en la casilla de “canje” y esta tendrá una vigencia de 30 días, en los cuales se realizará el último proceso.


Se deberá acudir al Instituto Nacional de Migración de la localidad en la que la persona vivirá en México con el expediente perfectamente bien realizado:


  1. Solicitud,

  2. FMM,

  3. Visa,

  4. Pasaporte,

  5. Pago de derechos,

  6. Un escrito libre,

  7. Formato básico,

  8. Identificaciones de las personas autorizadas,

  9. Algún requisito extra.

Se presentará el trámite y se obtendrá una resolución que, por fin, le permita al extranjero obtener su tarjeta de residencia temporal, que digámoslo claro, no tiene el permiso de trabajado aparejado; como vimos antes, este permiso deberá, si se desea, tramitarlo con posterioridad y estará sujeto a una condición jurídica.


Ejemplos de Visa por Solvencia Económica


Veamos tres ejemplos de casos que he visto en la realidad para determinar si han sido aplicables para casos de este tipo.


Caso 1.


Una persona X trabaja para una compañía de publicidad internacional. La empresa tiene la necesidad de enviarlo a México para realizar algunos estudios de mercado mediante los cuales se determine si la empresa tiene oportunidades de obtener clientes y trabajar en México. Esta persona gana 3 mil dólares al mes.

Esta persona sí aplica para este proceso. Veamos, la ley pide, en uno de los dos supuestos, que acredite tener un empleo en el que gane el equivalente a más de 300 salarios mínimos vigentes para el D.F. en el 2021.


La operación aritmética de esto nos arroja 300x141.7 = 42510 / 20 (tomando este como el monto cambiario) = 2125.5 dólares como salario mensual promedio.


Podemos decir, de antemano, que sí aplica, lo otro sería revisar si tiene los documentos, si cumplen los requisitos, etc.


Caso 2.


Una persona X se dedica al trading con criptomonedas. Gana más de 60 mil dólares al mes. Todo lo maneja en una plataforma llamada Bitso, desde Chile.


Lo primero que se me ocurrió preguntarle fue: ¿estas inversiones solo las realiza a través de esta plataforma o las trasladaba a su cuenta bancaria?


Él me respondió que no, que todo lo mantuvo en Bitso.


Tenemos algo curioso en este caso. Por una parte, sí acredita el monto para obtener la visa por solvencia económica en la modalidad a), pues acredita ingresos por más de 5,000 días de salario mínimo general vigente en el D.F. Esto es 5,000 x 141.7 = 708,500 / 20 = 35,425 dólares, sin embargo, no puede acreditar estos montos con el documento idóneo: los estados de cuenta bancarios, lo cual es indispensable para acreditar la solvencia económica mediante un documento jurídico-económico real.


Caso 3.


Una persona X tiene su propio negocio en Colombia de venta de zapatos, gana 5,000 dólares a mes, pero todo lo que percibe su negocio ingresa a una cuenta bancaria a su nombre.


En este caso, no tenemos una respuesta concluyente hasta no realizar un análisis concienzudo de la estructura de su empresa y de sus documentos y un análisis con la embajada a la cual acuda a su entrevista consular, puesto que está por encima del supuesto de ganar más del monto que exige la ley por empleo, pero al ser trabajador independiente, no se está ante una situación de trabajo subordinado, por lo cual me inclino a pensar que no puede obtener su visa, pero si su empresa le deposita los montos a una cuenta personal y existen los recibos de nómina, por ejemplo, entonces sí.


En fin, los casos están descritos de manera muy somera. Es necesario siempre, en cada caso, realizar un estudio pormenorizado en el cual se obtenga un “diagnóstico” concluyente sobre la viabilidad del proceso.


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Costos para obtener la visa por solvencia económica y la residencia temporal por solvencia económica en México.


Para obtener una visa se pagan 50 dólares, según la cantidad actualizada al 20212


Para obtener la tarjeta de residencia temporal se pagan $4739, según la cantidad actualizada al 2022.


Se debe tomar en cuenta que estos montos aumentan cada año, según los índices de aumento de pago de derechos federales que se especifican cada año mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.


Conclusión o ideas personales


Con todo lo explicado hasta ahora, podemos ver que la obtención de una visa de residencia temporal por solvencia económica y posteriormente la residencia, es un trámite complejo, que implica cuidar muchos detalles y llevarlo a cabo con sumo cuidado, lo que desde luego me inclina, como siempre, a recomendar la asesoría de un especialista en materia migratoria.


Si el proceso se realiza correctamente, estamos ante una modalidad excelente para poder migrar hacia México y vivir con dignidad y tranquilidad jurídicas, puesto que es una modalidad que se adapta perfectamente bien a la productividad laboral y empresarial del mundo moderno: móvil, conectado, interrelacionado, globalizado. Es una modalidad que además incentiva la inversión en México, la movilidad empresarial y productiva hacia México, la permanencia de nuestro país como un destino ideal para cualquier migrante que está en la posibilidad de acreditar alguno de los supuestos mencionados.


La visa para obtener la residencia temporal por solvencia económica es, sin duda, un proceso migratorio de primer nivel.


Ernesto Rizo


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