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Guía de detención en Aeropuerto:

Actualizado: 4 jul

De acuerdo con la constitución Política de los Estados Unidos de México establece que toda persona, sin distinción alguna pueden ingresar al Territorio nacional de acuerdo con lo señalado en el articulo 11 de la misma el cual se transcribe a continuación:


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Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.


Sin embargo, del dispositivo legal antes invocado se desprende que el legislador deja el ejercicio de este derecho en manos de las autoridades judiciales y administrativas. Las cuales son las encargadas de velar por su cumplimiento y dictar el marco normativo para el ejercicio de este derecho.


Por tal situación México solicita visa para algunos países y para otros no, dicha atribución encuentra su origen en el articulo 11° de la constitución y se perfecciona en el artículo 18° de la Ley de Migración el cual establece lo siguiente:


Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

  1. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

  2. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

  3. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

  4. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento

  5. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

  6. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento;

  7. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y


¿Cualquier persona puede entrar a México?


La respuesta en concreto a la anterior pregunta es si, pero para un sector determinado de la población global no le es tan fácil, ya que deben de cumplir con ciertos requisitos, tales como visa y los demás que las autoridades consideren necesarios, para saber si requieres visa para ingresar al territorio mexicano.


Te invito a que revises la siguiente tabla y en caso de que tu país se encuentre en ella será necesario solicitar una visa.




¿Qué puedo hacer si NO soy admitido?


Uno de los problemas más grandes a la llegada de los extranjeros que intentan ingresar a territorio nacional es la no admisión, ya que como lo hemos platicado en párrafos anteriores la admisión al territorio nacional esta sujeta a la aprobación de la Autoridad Migratoria.


Ahora en caso de no ser admitido la persona tiene diferentes opciones tales como:


  1. Aceptar su devolución y regresar al último país del que venía.

  2. Promover un amparo con el cual se pretende que la autoridad migratoria le permita abandonar el aeropuerto.

  3. Solicitar el apoyo de su embajada y/o consulado.


En caso de aceptar su devolución, la persona solo sería devuelta y podría tratar de ingresar en otro momento al territorio nacional sin problema alguno, por lo regular las devoluciones suelen tardar un par de horas pero pueden llegar a demorar hasta una semana, depende del caso en concreto y la disponibilidad de vuelos.


Ahora si la persona detenida presenta un amparo, puede llegar a obtener su libertad, siempre y cuando acredite que cuenta con los requisitos establecidos por la autoridad para su ingreso.


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Los requisitos para acreditar tu ingreso son los siguientes:

  1. Tener una tarjeta de residente permanente y/o temporal.

  2. Ser hijo de mexicano.

  3. Estar casado con un mexicano.

  4. Tener aprobada una visa mexicana.

  5. Solicitar refugio.


¿Cómo presento mi demanda de amparo si estoy detenido?


Se recomienda que antes de viajar a México, te contactes con un abogado el cual te brinde una asesoría adecuada para que tu ingreso sea lo menos complicado posible.


De igual manera se recomienda que dicho contacto sea para el efecto de que este abogado este al pendiente de tu llegada ya que en caso de que no te permita salir el presente tu demanda en representación.


Una vez presentada el juez de guardia emitirá un documento denominado suspensión el cual será notificado en un lapso de entre 2 a 4 horas, en dicho documento el juez ordenará a las autoridades correspondientes que suspendan cualquier tipo de deportación y/o devolución en tu contra.


¿Con este documento puedo salir del aeropuerto?


La respuesta es No, con dicho documento solo se evita que te saquen del territorio nacional, sin embargo, para salir deberás acreditar que cuentas con una legal estancia y en su caso con todos los requisitos para obtener una.


Una vez notificada la suspensión la autoridad migratoria contara con un plazo de 24 horas para informar al juez el motivo de tu detención.


OJO recordemos que estamos dentro de un proceso judicial y que por tal motivo debemos de cumplir con ciertas normas, por tal motivo una vez presentado el informe de la autoridad el juez deberá analizarlo e informará a tu abogado en un lapso que puede ir de entre 3 a 5 días hábiles posteriores a la presentación de tu demanda.


Cuando tu abogado tenga a la vista dicho informe deberá de checar su contenido y en su caso presentar el escrito correspondiente que permita obtener tu liberación, en dicho escrito se debe señalar los motivos por los cuales debes de obtener tu liberación.

  1. Tener una tarjeta de residente permanente y/o temporal.

  2. Ser hijo de mexicano.

  3. Estar casado con un mexicano.

  4. Tener aprobada una visa mexicana.

  5. Solicitar refugio.

Para poder obtener mi salida vía refugio debo esperar primero a que la autoridad COMAR reconozca que me encuentro en trámite, esto puede demorar de 1 a 8 semanas, todo depende de la carga de trabajo con la que la autoridad responda.


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