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¿Que es la visa por unidad familiar en México? ¿Cuales son los requisitos y como se tramita?

Actualizado: 18 oct 2023

VISA POR UNIDAD FAMILIAR EN MÉXICO


México es un país que destaca cuando se habla de movilidad internacional de personas. Este protagonismo no es reciente. De hecho, aun cuando nos remontáramos al surgimiento del país como uno independiente, el fenómeno migratorio internacional en México ya se hacía más que presente desde entonces.


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Así pues, podemos decir que, desde siempre, México ha representado una oportunidad para muchas personas extranjeras. Oportunidad, por ejemplo, de ejercer el libre comercio, de crecimiento económico, de recreación e, incluso, de confort, paz y seguridad. En pocas palabras, de una mejor calidad de vida según los intereses y expectativas de cada quien.


Son muchos los ejemplos y las historias que se pueden contar al respecto, sin embargo, parecer ser que todo lo anterior se engloba en una cuestión aún más importante para la mayoría de los extranjeros que han volteado a ver a México como destino: la familia. No es para menos, la familia es el motor de diversos proyectos; es el núcleo de las sociedades y, para casi todos, representa lo más importante en la vida.


Dado que México ha sido, es y seguirá siendo un lugar atractivo para los nacionales de otros países que buscan una mejoría en sus vidas, en DIAM S.C. buscamos formar equipo con todas estas personas. Migrar es un derecho y ejercerlo representa la oportunidad de un modus vivendi más placentero para sí y para los suyos.


Es un hecho que, en ocasiones, aunque se busca una mejora en la calidad de vida para las familias, en un primer momento las personas deben migrar solas. En efecto, no es sencillo irse a lugares lejanos y diferentes; no es fácil hacerlo solo y, allí donde todo parece inhóspito, los seres queridos podrían reconfortar el panorama. Sin duda, la unión hace la fuerza.


DIAM S.C. se dedica, entre muchas otras cosas, a que esta unión sea posible. No trabajamos con procesos y casos. Trabajamos con personas que buscan permanecer unidas. Colaboramos con familias que sueñan con migrar y cambiar sus vidas para siempre. Parte de este trabajo consiste en informar a los interesados en el tema, pues deben saber que siempre hay forma de reencontrarse con sus hijos, padres, pareja y/o hermanos. Es por eso que en esta ocasión hablaremos de una institución jurídica que nos ha permitido – y seguirá haciéndolo – mantener los vínculos y los sueños intactos. Nos referimos a la visa por unidad familiar.


En algún momento habrás escuchado o leído algo al respecto, sin embargo, puede ser que haya dudas sobre el tema, pues existe mucha información – y desinformación – disponible en internet y otros medios. DIAM S.C. busca no sólo la satisfacción de nuestros clientes a través de nuestros servicios, sino también el compartir conocimiento y, de paso, resolver incógnitas, así como orientar a quien desea iniciar con los trámites para obtener una visa por unidad familiar.


  • ¿Qué es la visa por unidad familiar?

  • ¿Si soy extranjero, también puedo solicitar esta visa para mi familia?

  • ¿Cómo saber si una persona es candidata a obtener este tipo de visa?

  • ¿Quiénes son considerados como familia para efectos de la visa por unidad familiar? ¿Dónde la puedo gestionar?

  • ¿Una visa por unidad familiar es lo mismo que una residencia?

  • ¿Tiene costo?

  • ¿Necesito un abogado para obtener este tipo de visa?


Esta y otras interrogantes son materia de este artículo.


Antes de responder, resulta necesario comprender lo siguiente:


¿Qué es una visa? ¿De dónde emana el derecho de las personas a obtener una? ¿A qué dependencia de gobierno se puede acudir para gestionarla?


Una visa es, de conformidad con la fracción XXXVI del artículo 3° de la Ley de Migración, la autorización que una Oficina Consular mexicana otorga al extranjero, cuando este acredita determinados requisitos y cumple con ciertas condiciones, para que pueda presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas, ingresar así al país y obtener una condición de estancia en territorio nacional.


El concepto puede parecer complicado de entender, sin embargo, es muy sencillo. Una visa es una autorización que otorga el gobierno mexicano a los extranjeros que cumplen con ciertos requisitos para que puedan ingresar al país y obtener una condición de estancia, o sea, para que puedan visitar o residir en México.


Existen muchos tipos de visas. De acuerdo al artículo 40 de la Ley de Migración, existen las siguientes:


I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas;

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción;

IV. Visa de residencia temporal;

V. Visa de residencia temporal estudiante; y

VI. Visa de residencia permanente.


El tema es bastante extenso pues, en principio, los extranjeros podrían optar por alguna de estas visas, sin embargo, para efectos de este análisis, nos centraremos en la visa de residencia temporal y de residencia permanente, ya que son las que directamente tienen que ver con la unidad familiar.


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Establecido el punto sobre qué es una visa en general, queda responder ¿De dónde emana el derecho a obtener una visa cuando se trata de la unidad familiar, y a dónde dirigirse si se busca una? De igual forma, la Ley de Migración brinda elementos para responder.


En realidad, la visa es una obligación de los extranjeros (aunque también puede ser un derecho, dependiendo de la perspectiva y las circunstancias del caso concreto). Esta obligación emana del artículo 37 fracción I, inciso b de la Ley, el cual establece:


“Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán: I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes: […] b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; […].”

Entonces, ¿todos los extranjeros necesitan visa? Esto es parcialmente cierto. Existen acuerdos entre los países que suprimen el requisito de visa, sin embargo, en la mayoría de los casos se habla solamente de la supresión de visa cuando el motivo de viaje es con fines turísticos, o bien, cuando no implique trabajar y ganar dinero en territorio nacional. Ello no es materia de este texto, por lo que basta mencionar que, cuando el motivo de viaje es la reunificación familiar, sí se necesita gestionar y obtener una visa.


Por otro lado, el derecho al desarrollo de la familia está consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:


“Artículo 4°.- La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. […]”

Bajo la misma tesitura, la Ley de Migración consagra como uno de los principios y ejes rectores de la política migratoria a la unidad familiar y el interés superior de la niña, niño y adolescente. Así lo dispone el artículo 2 de la Ley, que en lo relativo a este punto establece:


“Artículo 2. […] Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: […] Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México […] en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. […].”

A su vez, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Migración establece que


“los mexicanos y las personas extranjeras residentes temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los solicitantes de visa de residente temporal o permanente, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar.”.

De todo lo anteriormente dicho, queda claro que la unidad familiar es un derecho humano consagrado en la Constitución y en leyes secundarias; a la vez, es un principio de la política migratoria puesto que resulta esencial para el tejido social de las comunidades extranjeras en el país. Dicho esto, se concluye que las personas tienen el derecho a migrar a México cuando su familia viva en territorio nacional.


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Hasta este momento, quedan establecidas dos premisas:


  1. La unidad familiar es un derecho humano, por lo que todo mexicano, o extranjero residente temporal o permanente, puede solicitar a la autoridad la autorización para que su familiar extranjero resida en México; y

  2. Las visas son autorizaciones que el gobierno mexicano otorga a los extranjeros, cuando estos cumplen con ciertos requisitos, para que puedan residir en México.


Queda en evidencia que la visa es el mecanismo o figura jurídica por el cual se puede ejercer el derecho a la unidad familiar. Si un extranjero tiene familia en México, puede ejercer su derecho a la unidad familiar solicitando una visa.


¿Dónde se puede solicitar la visa?


La Ley de Migración, en su artículo 41, establece que, en los casos de la preservación de la unidad familiar, entre otros supuestos, la visa puede solicitarse en las Oficinas del Instituto Nacional de Migración.


Es el INM la autoridad encargada de conocer del trámite. Sin embargo, esta no es la autoridad encargada de emitir la visa. Quien se encarga materialmente de ello son las oficinas consulares de México. Tratándose de visas por unidad familiar, existe una coadyuvancia entre el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados.


El trabajo en equipo entre estas autoridades básicamente consiste en que el INM analiza la solicitud de trámite y resuelve autorizando o negando la procedencia de una entrevista que se debe llevar a cabo en un consulado. Dicho lo anterior, se habla de cuatro grandes momentos:



Tabla de coordinación entre autoridades migratoria en México.
Coordinación entre autoridades en materia migratoria en México.

Cabe aclarar, esta no es la única manera por la cual una persona puede solicitar una visa por unidad familiar. También se puede acudir directamente al Consulado, sin necesidad de acudir al Instituto Nacional de Migración, sin embargo, esto es posible únicamente en casos específicos. Ponte en contacto con nosotros y podemos verificar si tu trámite debe comenzar en el INM, o bien, puedes acudir ante el Consulado directamente.


¿Quiénes pueden solicitar una visa por unidad familiar? Los mexicanos o extranjeros residentes temporales o permanentes en México, que tengan un familiar extranjero y que deseen que él o ella resida en nuestro país, pueden solicitar la visa por unidad familiar, pero ¿qué se debe entender por familiar? ¿Sólo padres, cónyuge o concubinario / concubina, hijos y/o hermanos? ¿También incluye primos, sobrinos, suegros, cuñados?


La Ley es muy clara en este aspecto. El artículo 111 del Reglamento de la Ley de Migración establece que, para garantizar el derecho a la preservación de la unidad familiar, las siguientes personas pueden solicitar la visa e ingreso al territorio nacional de estos familiares:


I. Los mexicanos tienen derecho a solicitar el ingreso de:

A) Padre o madre;

B) Cónyuge;

C) Concubinario o concubina, o figura equivalente;

D) Hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución;

E) Hijos del cónyuge; concubinario o concubina o figura equivalente, extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y

F) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.


II. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional o solicitantes de residencia permanente tienen derecho a solicitar el ingreso de:

A) Padre o madre;

B) Cónyuge;

C) Concubinario o concubina, o figura equivalente;

D) Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge, o concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y

E) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero que se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.


III. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional por reconocimiento de la condición de refugiado pueden solicitar ante el Instituto la autorización de visa a favor de las personas reconocidas por derivación de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia; y


IV. Las personas extranjeras residentes temporales en el territorio nacional o solicitantes de residencia temporal tienen derecho a solicitar el ingreso de:

A) Padre o madre;

B) Cónyuge;

C) Concubinario o concubina, o figura equivalente; y

D) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.


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¿Una visa es lo mismo que una residencia en México?


Existen muchas diferencias entre una visa y una residencia, por lo que la respuesta inmediata es que no son lo mismo. La visa, como se ha detallado anteriormente, es una autorización que emite el gobierno mexicano – o de cualquier otro país – a los extranjeros que acreditan ciertos requisitos (por mencionar algunos ejemplos, tiene solvencia económica, ha hecho inversiones en México, tiene un vínculo familiar con mexicano y/o residente extranjero en México, es estudiante, cuenta con una oferta de empleo, etc.), para que puedan ingresar a México y obtener una condición de estancia. Por otro lado, la residencia se puede explicar como una condición de estancia, es decir, es una situación regular en la que se encuentra un extranjero en atención a que vive en México y cuenta con el permiso del INM para ello.


Adicional, he aquí un comparativo entre ambas figuras:


TABLA COMPARATIVA ENTRE VISA Y RESIDENCIA MIGRATORIA EN MÉXICO

VISA

RESIDENCIA

Es la autorización que otorga el gobierno mexicano a un extranjero para que ingrese al país y solicite una condición de estancia, la cual puede ser como visitante o residente (temporal, temporal estudiante o permanente).

Tiene doble naturaleza: Es una condición de estancia, pero también es la consecuencia de que un extranjero ingrese al país al amparo de una visa. Si ingresas como extranjero al país al amparo de una visa, previo trámite denominado “canje”, puedes obtener una residencia temporal, temporal estudiante, o permanente.

Es un documento que se adhiere o estampa al pasaporte del extranjero.

Es una condición de estancia, no un documento. El documento con el que se acredita una residencia se llama Tarjeta de Residencia.

Tiene una vigencia de seis meses, tiempo en el que la persona titular de esta, debe ingresar a México. De lo contrario, se perderán los derechos que derivan de la visa.

Toda vez que existen las residencias temporal, temporal estudiante y permanente, la vigencia puede variar. De 180 días hasta cuatro años para el caso de las primeras dos. De vigencia indefinida (siempre que se trate de mayores de edad) para el caso de esta última.

La visa permite el ingreso al país por una única ocasión. No es susceptible de renovación.

Permite entradas y salidas múltiples al país durante la vigencia del documento. La residencia temporal y temporal estudiante pueden renovarse por uno, dos o tres años, según sea el caso. La residencia permanente, tratándose de menores de edad, puede renovarse.1

1: Artículo 34 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Ficha de trámite para la expedición de documento migratorio en la modalidad, expedición de documento migratorio por renovación: 1 año para la tarjeta de residente temporal estudiante; 1 año para la tarjeta de residente temporal, o bien, dos o tres años en caso de continuidad laboral por igual periodo; 1 año para la tarjeta de residente temporal o de residente permanente en el caso de menores de tres años de edad; 4 años para la tarjeta de residente permanente en el caso de personas extranjeras de 3 a 15 años de edad.


Existen más diferencias, no obstante, estas son las principales. Deseo tramitar una visa por unidad familiar para mi hij@, padre o madre, espos@, etc…


¿Cuánto cuesta?


Esta es una de las preguntas más importantes para muchas personas que desean iniciar con los trámites de visa por vínculo familiar. En principio cabe aclarar, el trámite ante el INM es gratuito. Aunque hay que tomar en cuenta otros posibles gastos, de entre los cuales, por mencionar algunos, se encuentran:


  • La gestión y obtención de documentos que acrediten el vínculo familiar, por ejemplo, actas de nacimiento, matrimonio, de concubinato, etc.

  • Apostilla de documentos que acrediten el vínculo familiar e identificaciones oficiales. Consulta con uno de nuestros abogados cuándo debes apostillar documentos para acudir a tu cita consular para la obtención de la visa por unidad familiar.

  • El pago de derechos por la emisión del pasaporte del extranjero, cuando este no cuente con el documento. El pasaporte es necesario para cualquier trámite migratorio ¡Es lo primero con lo que debes contar para hacer cualquier trámite de esta naturaleza!

  • Si eres mexicano, extranjero residente temporal o permanente y deseas acudir a la cita consular con tu familiar, debes tomar en cuenta el precio de los boletos de avión y viáticos durante tu estancia en el país donde se hará la cita consular.

  • La emisión de la visa por parte de los Consulados mexicanos se hará previo pago de derechos. Por lo general, a la fecha de redacción de este artículo, es de 44 dólares. Toma en cuenta que esta cantidad puede variar según el consulado al que acudas. Puedes visitar la página de internet del consulado en cuestión para asegurarte de la cantidad exacta.

  • El pago de honorarios para el abogado, si es que contratas a uno para que te asesore durante los trámites de la visa para tu familiar.

  • Una vez el extranjero acuda a Migración para obtener su tarjeta de residencia, debes tomar en cuenta que se hace un pago por concepto de derechos para la emisión de dicha tarjeta.

Estos son algunos de los gastos que posiblemente tengas que hacer para obtener una visa por unidad familiar, o bien, para ayudar a tu familiar a conseguir la visa. Un buen asesor migratorio podrá orientarte y brindarte mayor información sobre las cantidades aproximadas que tendrás que desembolsar por cada gestión que realices. Recuerda, es importante que te asesores con personas expertas y, sobre todo, honestas y empáticas.


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Abogado, ¿qué tipo de residencia obtendré si acudo a un consulado por una visa por unidad familiar?


Es importante que revisemos todos los casos en lo individual, pues cada uno es único y tiene características específicas. Aún así, podemos adelantarte que pudieras aplicar, según las circunstancias específicas, para una residencia temporal, o bien, una residencia permanente.


Por ejemplo, si eres mexican@ y deseas iniciar los trámites de visa para tu cónyuge que es extranjer@, lo más probable es que a tu pareja le entreguen una visa de residencia temporal y una tarjeta de residencia temporal. Si eres padre de un extranjero residente permanente y que sea niña, niño o adolescente, lo más probable es que te entreguen una visa de residencia permanente.


Lo más sano es que te asesores antes de solicitar la visa, pues una correcta asesoría evita errores e incrementa las posibilidades de que la entrevista consular se desahogue con éxito y obtengas la visa para ti o para tu familiar.


¿Qué sigue una vez que obtenga mi visa?


El día llegó. Te presentaste a tu cita consular, te entrevistaron y exhibiste la documentación necesaria. Todo está en orden y el servidor público en el Consulado resolvió de manera favorable… ¡felicidades, ya cuentas con tu visa! Pero ¿qué sigue?


Evidentemente los pasos a seguir serán la compra de boletos de avión o, en su caso, que ingreses de forma terrestre por alguno de los puntos de internación, ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas. Una vez hayas ingreso a México con tu visa, deberás cambiar tu forma migratoria por tu residencia. Es un paso relativamente sencillo, pero recomendamos que lo hagas de la mano de un especialista, pues en el trayecto pueden ocurrir situaciones indeseables, como hacer pagos indebidos o que la FMM no cumpla con las características necesarias para hacer el referido canje.


¿Es forzoso contar con abogado para iniciar mis trámites?


Por supuesto que no, tú solo o sola puedes gestionar tus trámites para la obtención de la anhelada visa, sin embargo, un abogado migratorio puede apoyarte, orientarte, auxiliarte en muchas cosas. Con él o ella a tu lado, podrás erradicar en la medida de lo posible:


  • Estafas por parte de gestores o personas inexpertas en el tema;

  • Errores en la entrevista consular, en los escritos o solicitudes que debas llenar;

  • Pagos indebidos o incompletos por falta de conocimiento;

  • Confusiones sobre la metodología o pasos a seguir para obtener la visa;

  • Expedientes incompletos o mal integrados; entre otras cosas. Con ayuda de tu asesor migratorio, podrás:

  • Planear y trazar una metodología para obtener tu visa;

  • Incrementar las posibilidades de éxito en la entrevista consular;

  • Conocer a fondo los derechos y obligaciones que derivan de la obtención de la visa por unidad familiar; y

  • Presentar expedientes completos y bien integrados a la autoridad consular, o en su caso, migratoria.


Y lo que es más importante: Podrás hacer realidad la reunificación familiar.


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