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CAMBIO DE CONDICIÓN DE ESTANCIA A RESIDENTE PERMANENTE POR VINCULO FAMILIAR


¿Qué es la residencia permanente en México?

La condición migratoria de Residente Permanente autoriza al extranjero para permanecer en México de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en México, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desees.

El procedimiento se encuentra regulado en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 08 de noviembre de 2012, específicamente en los siguientes artículos.

Artículo 37. El trámite para cambio de condición de estancia, tiene las siguientes modalidades:

I. Cambio a residente permanente por vínculo familiar.

II. Cambio a residente temporal por vínculo familiar.

III. Cambio a visitante por razones humanitarias.

IV. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal.

V. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente.

VI. Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal.

VII. Cambio de residente temporal a residente permanente.

Artículo 38. Ficha del trámite para cambio de condición de estancia en la modalidad, cambio a residente permanente por vínculo familiar.

¿Cuáles son los casos aplicables en que se presenta?

Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que desea residir de manera permanente, en territorio nacional y acredita vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente.

¿Dónde llevar a cabo el procedimiento?

Se lleva acabo ante el Instituto Nacional de Migración, en las oficinas de atención a trámites correspondientes.

¿Cuáles son los requisitos correspondientes para la realización de dicho procedimiento?

  • 1. Copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. En caso que presente FMM también se requiere original;

  • 2. Tarjeta de residente temporal o de visitante, o FMM válida y vigente.

  • 3. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Derechos;

  • Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,266.00.

  • Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de Residente permanente: $4,828.00.

  • 4. Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera, con la que se acredita el vínculo, y

  • 5. Demostrar el vínculo familiar, el cual puede acreditarse de acuerdo a los siguientes supuestos;

a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional.

b) En caso de ser hijo de un mexicano por nacimiento o de una persona extranjera residente permanente.

c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino;

d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional.

e) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio.

f) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento.

g) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento.

h) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento.

¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

La condición de Residente permanente tiene vigencia Indefinida a los ciudadanos extranjeros una vez habiéndola obtenido, salvo para los menores de edad, en cuyos casos tendrán las siguientes vigencias:

  • 1 año, en caso de menores de 3 años de edad.

  • 4 años, en caso de mayores de 3 años y menores de 18 años.

Es importante tener siempre en consideración que el Derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad. Este principio está consagrado en los instrumentos universales y regionales de Derechos Humanos y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición de estancia, recuerda que “Nadie es ilegal”

Uriel García García

DIAM S.C.

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