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¿Que es el INM, INAMI o Instituto Nacional de Migración de México?

Actualizado: 18 oct 2023

DEFINICIÓN LEGAL DEL INM


El Instituto Nacional de Migración (INM), es un Órgano Administrativo Desconcentrado (OAD), de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el cual tiene como objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia (Artículo 19 de la Ley de Migración).


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Si eres un migrante en México o que quiere venir a este país, seguramente tienes o tendrás contacto con el Instituto Nacional de Migración. Incluso los mexicanos tienen contacto con este Instituto cuando viajan dentro o fuera de México.


Es una autoridad que ha sido muy criticada, pero que, sin embargo, tiene muchas cualidades dignas de resaltar y cuya importancia es trascendental para el óptimo ejercicio de la gobernabilidad del estado mexicano. Pero más que una crítica o una alabanza al Instituto Nacional de Migración, en este artículo deseo dar un panorama general que responda a las preguntas ¿qué es?, ¿qué hace?, ¿en dónde está?, ¿cuándo atiende?, ¿a quién atiende? Vamos a ello.


Si deseas una definición más sencilla y práctica de lo que es el INM, por favor ve el siguiente video o continúa líneas abajo para una definición más completa:



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Naturaleza jurídica de INM


Las leyes que regulan el ejercicio del Instituto Nacional de Migración son, desde luego, todo el cúmulo de leyes migratorias para los trámites y procedimientos: la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, pero, en específico, sobre su estructura y funciones, el Manual de Organización General del Instituto Nacional de Migración es el instrumento legal más importante, definiendo su naturaleza de la siguiente forma:


“En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como, en los artículos 2, 7 fracción XXIII; 55 fracción XVIII; 56 fracción XVI; 91 fracción XXXV; 95 fracción XVI; 115 fracción X; 125 fracción XIX; 129 fracción XVII y 136 fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), se ha elaborado el presente Manual de Organización General (MOG) del OAD INM, en el que se consideran los aspectos jurídicos, orgánicos y funcionales, para que los servidores públicos de este OAD tengan un conocimiento claro y preciso de su funcionamiento”

Es decir, el Manual citado regula la actuación de los agentes migratorios. Los servidores públicos que trabajan para el INM tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos migratorios, apegados a derecho y obligados a que todas sus acciones estén debidamente fundamentadas.


Los migrantes, cuando se acercan a la autoridad migratoria deben entender que los agentes, como servidores públicos, no actúan como personas individuales, sino bajo las atribuciones que la ley mexicana les otorga.


Por lo que no se debe discutir con ellos, entrar en polémica o pensar que se tiene una actitud negativa de ellos hacia algún grupo o nacionalidad específica, se debe respetar su investidura y acatar todas las órdenes que determinen, pues están en el ejercicio de sus funciones.


Si dentro de las acciones que realizan se tiene la seguridad que te están afectando un derecho humano o una acción no está apegada a derecho, recuerda que para reclamar esos actos existen métodos que en este canal hemos explicado, como lo son: el recurso de revisión y el juicio de amparo.

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Antecedentes históricos del INM


Con referencia a los antecedentes más relevantes, cito lo que podemos revisar en el Manual de Organización General del Instituto Nacional de Migración:


"Por su ubicación geográfica, México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. El INM por Decreto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de octubre de 1993, se creó como un Órgano Técnico Desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), sustituyendo a la Dirección General de Servicios Migratorios, para atender con eficacia los asuntos relativos a la materia migratoria, a través de la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios que presta el Gobierno Federal, así como la atención de los asuntos relacionados con dicha materia en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que, por razón de su competencia, concurren en el análisis y el planteamiento de soluciones a los problemas derivados del fenómeno migratorio.
El 1 de noviembre de 1994, la SEGOB, expidió el primer acuerdo por el que se delegaron facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población (LGP) y su Reglamento en favor de servidores públicos del INM, propiciando con ello que las oficinas desconcentradas del Instituto que estaban asentadas en diversos lugares del territorio nacional, con jurisdicción territorial definida, contaran con facultades de decisión en el lugar donde se generaran las solicitudes, para tener un mejor conocimiento y control de los extranjeros que radicaban en la zona geográfica de su jurisdicción, evitando el centralismo de trámites.
Para el 10 de noviembre de 1999, se publicó en el DOF, el acuerdo donde se establecieron 16 nuevas Delegaciones Regionales: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, mismas que por falta de recursos presupuestales, se crearon e incorporaron en la estructura orgánica del Instituto hasta julio de 2002.
Con vigencia 1° de julio de 2000, la SHCP y la SECODAM autorizaron y registraron la estructura orgánica del Órgano Interno de Control en el INM.
Con vigencia 1 de junio de 2008, la Secretaría de la Función Pública (SFP), aprobó y registró la estructura orgánica del INM, que incluyó la creación de plazas de mando, fortaleciendo la estructura no básica en las áreas sustantivas de diversas Delegaciones Regionales y las áreas de apoyo de Oficinas Centrales.
Con fecha 25 de mayo de 2011, se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extrajera, y de la Ley General de Turismo, correspondiendo a la SEGOB la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país y al Instituto Nacional de Migración, la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional.
La entrada en vigor del RISEGOB, a partir del 15 de agosto de 2012, propició modificaciones importantes en materia organizacional, destacando el cambio de denominación de las Coordinaciones por Direcciones Generales, Delegaciones y Subdelegaciones Regionales por Delegaciones y Subdelegaciones Federales así como la incorporación de la Unidad de Operación, la Dirección General de Asuntos Internos y el cambio de adscripción y grupo del Centro de Evaluación y Control de Confianza, dichos movimientos organizacionales se ratificaron en el nuevo RISEGOB publicado el DOF, el 2 de abril de 2013. La incorporación a la estructura orgánica básica del INM de la Unidad de Operación, la Dirección General de Asuntos Internos y del Centro de Evaluación y Control de Confianza, quedó supeditada a la asignación de recursos presupuestales."

Estas dos últimas, sobre todo la publicación de la nueva Ley de Migración es quizá la modificación más importante, puesto que esta ley es la que nos rige actualmente.


Y el año 2019 se modificaron todavía, diversas denominaciones que, en consecuencia, propiciaron cambios en la forma de dirigirse a las autoridades migratorias, tal como cita la última parte del Manual.


Con fecha 16 de septiembre de 2019, la SFP autorizó y registró la estructura orgánica del INM, con lo cual se regularizó el cambio de denominaciones de la Dirección Jurídica de Derechos Humanos y Transparencia por Sub Comisionado Jurídico; la Dirección General de Coordinación de Delegaciones por Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación; Centro de Evaluación y Control de Confianza por Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza las Delegaciones Federales por Oficinas de Representación, de acuerdo con el RISEGOB, publicado el 31 de mayo de 2019, quedando conformada su estructura básica por 1 Comisionado, 1 Sub Comisionado Jurídico, 7 Direcciones Generales: de Regulación y Archivo Migratorio; de Control y Verificación Migratoria; de Protección al Migrante y Vinculación; de Coordinación de Oficinas de Representación; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de Administración, del Centro de Evaluación y Control de Confianza y 32 Oficinas de Representación: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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Funciones del INM


Las funciones generales del Instituto Nacional de Migración se especifican en el artículo 20 de la Ley de Migración:


"Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;"

La primera función, como decíamos es trascendental para la política y gobernabilidad de todo el país, puesto que los migrantes forman parte esencial de la población mexicana, sumando cada año mayor número y debido a que el fenómeno de la globalización ha hecho de México un destino prácticamente obligado y necesario para muchos migrantes que desean vivir aquí, tener negocios o realizar viajes de placer.


En cuanto a la segunda función, las labores de vigilancia del Instituto Nacional de Migración son tal vez la parte más criticada, pues sin duda se ha caído en violación a derechos humanos, sin embargo, se ha realizado un esfuerzo enorme porque estas situaciones dejen de suceder, tanto por el mismo instituto como por las asociaciones que trabajan en apoyo a los migrantes, refugiados, los abogados y la misma sociedad civil.


La tercera función es la actividad más cotidiana en las oficinas, pues se refiere a la recepción y resolución de los trámites migratorios en todo el grueso del país. Lo mismo que la función de la fracción cuatro que se lleva a cabo en coordinación entre las oficinas centrales y las estaciones migratorias.


Las sanciones pueden ser impuestas en autonomía por cada oficina central pero la gestión de las listas de control migratorio y las llamadas alertas migratorias se ejecutan en la Dirección de Control y Verificación únicamente.


Estructura orgánica del INM


El Instituto Nacional de Migración posee una estructura muy interesante. Por ley, se debe contar con una oficina migratoria en cada estado de la república, pues entendamos que, al ser una autoridad de la administración pública federal, sus funciones se desarrollan en toda la federación. Cuenta con todas estas oficinas, sin embargo, tiene autoridades centrales que tienen ejercicio en todo el esquema. Si hacemos un conteo total de las autoridades y oficinas que se contienen dentro del Instituto tenemos la siguiente lista:


COMISIONADO

SUB COMISIONADO JURÍDICO

DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL MIGRANTE Y VINCULACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN AGUASCALIENTES

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN BAJA CALIFORNIA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN BAJA CALIFORNIA SUR

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN CAMPECHE

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN CHIAPAS

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN CHIHUAHUA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COAHUILA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLIMA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN DURANGO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN GUANAJUATO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN GUERRERO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN HIDALGO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN JALISCO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MICHOACÁN

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MORELOS

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN NAYARIT

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN NUEVO LEÓN

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN OAXACA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN PUEBLA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN QUERÉTARO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN QUINTANA ROO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN SINALOA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN SONORA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN TABASCO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN TAMAULIPAS

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN TLAXCALA

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN VERACRUZ

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN YUCATÁN

OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN ZACATECAS


Cada una de estas oficinas funciona como un área particular, que tiene sus propias funciones, que son descritas de manera específica en el Manual. Es importante entender que son pequeñas células dentro del gran panorama estructural del Instituto, pero en términos simples, todas las “oficinas de representación” dependen de las direcciones, teniendo áreas específicas de cada dirección en cada oficina. A su vez, las direcciones dependen del subcomisionado y de la autoridad máxima del Instituto, el comisionado, quienes tienen su propia representación en cada delegación y existen los generales.


Debemos contemplar además a los funcionarios del Instituto Nacional de Migración en aeropuertos, estaciones migratorias y fronteras terrestres.


Acá el esquema completo.



Sería un tanto infructuoso para los fines de este artículo especificar las funciones de cada área, pero en el Manuel citado se describen, y vale la pena entender, sobre todo, este funcionamiento general para saber que sí existen atribuciones que únicamente se pueden ejercer en la delegación central o federal en Ciudad de México y no dependen completamente de los estados, sobre todo lo que se refiere a las direcciones. Por ejemplo, la incorporación del nombre de un extranjero en las listas de control migratorio depende de la Dirección de Control y Verificación, por lo que, si quisiéramos combatir este acto, lo podríamos hacer únicamente en esta instancia.


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Atención al público del INM


En los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios se especifica el horario de atención al público en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, así como los días inhábiles. Esto en las fracciones 2 y 3 del artículo 7.


II. Oficinas de atención a trámites del Instituto. La atención al público en las oficinas de trámites migratorios comprende un horario de las 9:00 a las 13:00 horas en días hábiles.

III. Se consideran días inhábiles los establecidos en el artículo 28 de la LFPA, los sábados y domingos, y los que a continuación se señalan:

a) El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

b) El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, y

c) El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

d) Del 20 al 31 de diciembre, únicamente para trámites que se presentan en las oficinas de trámites del Instituto, y

e) Los demás que se establezcan en el acuerdo emitido por la Secretaría y que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero de cada año.



Una estación migratoria para atención al público o abogados funciona normalmente de 9 de la mañana a 6 de la tarde, estableciendo horarios específicos de visitas en cada una. Y los puntos de ingreso al país, así como los módulos del Instituto Nacional de Migración en todos los aeropuertos tienen un funcionamiento de 24 horas todo el año, por razones obvias.


Como decíamos al inicio, si bien, el Instituto Nacional de Migración puede ser criticable, e incluso, al respecto, la propia Comisión Mexicana de Derechos Humanos ha hecho múltiples recomendaciones a esta institución, también es cierto que sin duda es una estructura amplísima y su gestión es complejísima a nivel nacional, además de que realizan un excelente trabajo en cuanto a la gestión de la política migratoria en México, resolución de trámites y atención al público, innovando conforme pasan los años. Últimamente hemos visto un mejor manejo de su comunicación al público en sus redes sociales y una mejoría notable en las oficinas en atención al público y celeridad en sus procesos, incorporando además tecnologías nuevas. Todo esto ha facilitado y coadyuvado al mejor ejercicio de los especialistas del derecho migratorio, como su servidor.

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